ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN

En Argentina se transita nuevamente el debate en torno a la legalización del aborto, promovido esencialmente por los partidos de izquierda y acompañados en gran medida por todo el arco progresista de ciertos medios de comunicación. Entre tantos argumentos falaces que buscan legitimar la aberrante práctica de abortar, el que se justifica por ser el embarazo producto de una violación es sin lugar a dudas uno de lo más controvertidos para rebatir. Para abordar este tema voy a partir de tres premisas que considero que son fundamentales para llegar a cierto acuerdo racional con el lector: (1) La ciencia demostró que desde la unión del espermatozoide con el óvulo ya se origina un nuevo ser humano con una estructura genética única e irrepetible, diferenciada totalmente de la madre y del padre. (2) El Estado tiene como principal función evitar la violencia entre sus habitantes. (3) La ley es una ficción construida por una mayoría circunstancial, por lo que no es materia de análisis la legalidad o ilegalidad de una conducta; muy por el contrario sí es tema de debate los alcances que deba tener el “derecho” entendido éste como una construcción racional y universal. 

Seguramente el abuso sexual es uno de los temas más delicados para hablar y afrontar dentro de nuestra sociedad. Como autor de esta nota, sabiendo las posibles críticas que pueda recibir, creo que es oportuno aclarar que conozco de cerca la triste realidad de las personas abusadas. En mis años como voluntario en grupos juveniles, y actualmente como colaborador externo en un programa contra el Abuso Sexual Infantil, comprendí que el ataque sexual, provenga de quien sea, deja una marca para toda la vida en la víctima. Soy consciente que sería imposible poner en palabras el dolor de una persona que debe pasar por una situación tan traumática; por ello es que en este punto no me voy a detener ya que merece otro tipo de análisis distinto al que abordamos en este escrito. 

El concepto de lo que comúnmente se denomina “violación” es en verdad un abuso sexual calificado por el acceso carnal, el cual siguiendo la doctrina jurídica española comprende tanto la vía vaginal como la oral o anal. La principal característica de todo abuso es la falta de consentimiento de la víctima sobre la conducta sexual desplegada en su contra. En este apartado considero que es prudente empezar a desmenuzar la falacia del aborto en caso de violación. Si una persona se siente agraviada por haber sido agredida sexualmente, el reproche radica en que no se respetó su libertad. Si repudiamos que una persona haga un uso abusivo de su fuerza o intelecto (en caso de abusos de confianza) para torcer la voluntad de otro individuo, entonces no se podría legitimar jamás el aborto, porque claramente estaríamos en presencia de una acción de similares características a las que se pretende reprochar. Si partimos de la base contractualista (Hobbes, Locke, etc) de que el Estado debe velar por la seguridad de sus ciudadanos, sería una doble omisión permitir el aborto en caso de violación, ya que en primer lugar no evitó el ultraje a una mujer, y luego permitió que una vida inocente sea destruida.

Posiblemente ya algún lector comenzó a pensar que es incomparable el abuso sexual con el aborto. Pues yo creo que en la sustancia no. En ambas conductas hay un ser de fuerza superior que avasalla contra un inocente para imponer el capricho propio, y en ambos casos quien realiza su correspondiente acción posee internamente un justificativo propio para hacerlo. Por eso es común en los abortistas que en estos casos se apele más a discursos de índole sentimental que racional, porque desde la lógica se darían cuenta que están repitiendo una cadena de acciones abusivas contra el ser más débil.

Ahora bien, sigamos profundizando más en la falacia del aborto en caso de violación. Uno de los argumentos es que es producto de un hecho no consentido. Claramente que la persona por nacer no puede prestar su consentimiento para que lo aborten, pero aun así nos detengamos en el hecho de la ponderación legal a tal circunstancia. Por principio ético, si una persona no puede prestar su consentimiento, ante la duda el derecho realiza una serie de presunciones en base a lo que haría una persona racional. Por consiguiente, tenemos un bien jurídico que es la vida (como se dijo, proyectamos que el embrión va a querer vivir) y por otro el bien jurídico de la libre disponibilidad del cuerpo propio. Un bien ya fue quebrantado, es decir, la mujer no pudo disponer de libertad sexual y se realizó un menoscabo en su integridad. El otro bien aún está a salvo hasta que decidan abortarlo. Creo que lo lógico es no incrementar el daño a los bienes jurídicos, tratando de contener a la víctima hasta que dé a luz y, en caso que no quiera hacerse cargo de ese hijo, darlo en adopción. Es previsible que no quiera hacerse cargo una mujer de un hijo fruto de una violación, porque es resultado de un acto no consentido, entonces al no haber libertad no recae responsabilidad especial en ella. Pero que a uno se le vulnere un derecho no habilita a que en respuesta se vulnere otro derecho de jerarquía superior (si se permitiera eso, entonces volvemos a la época pre-civilización, donde cualquier ofensa habilitaba a matar a todo el clan de quien había ofendido).

Hagamos un salto a otras apreciaciones. De por sí existen menos de 5% de probabilidades (en base a diversos estudios a los que uno puede acceder en Estados Unidos, un país con una alta tasa de crímenes sexuales) que una mujer quede embarazada durante una violación; las principales causas de tal imposibilidad se deben a la disfunción eréctil del abusador, la edad corta o avanzada de la víctima, que si hay eyaculación puede darse por fuera de la vía vaginal, etc. En este punto entra la idiosincrasia progresista de Argentina, que suele tomar un hecho puntual o excepcional para hacerlo regla, paradójicamente, violando las reglas supremas de la Constitución. El ejemplo paradigmático fue el Protocolo del Aborto No Punible a raíz del caso F.A.L., donde la CSJN creó de manera pretoriana un sistema que vulnera arbitrariamente la vida del naciente y asegura la impunidad del violador, al no requerir denuncia penal contra el presunto violador; básicamente lo que se hizo fue, desde un caso excepcionalísimo y controvertido, legitimar el aborto desde el Poder Judicial (cuya sentencia debe tener alcance sólo a las partes) para crear un protocolo legal con alcance general (violando el proceso legislativo). Argentina consolida desde ese fallo la visión de que matar un ser inocente es una cuestión de salud pública que todos debemos pagar con nuestros impuestos. Pero la incoherencia no acaba ahí, porque tan progresista es el país que asegura la confidencialidad de la mujer que aborta, esa que con sólo decir en un papel que fue violada ya puede abortar, sin requerirse que al menos se denuncie el hecho en pos de frenar un criminal. Todos sabemos que autores de estos tipos delictivos son multireincidentes específicos. Es indiscutible que la sociedad actual tolera violadores sueltos y reclama el derecho de matar a inocentes, con los propios recursos del Estado.

En un país donde al violador se le conceden todas las garantías propias del debido proceso, que incluye la defensa técnica solventada por el Estado, no comprendo que a una persona inocente (cuya vida desde la concepción es reconocida en el Pacto de San José de Costa Rica) no se le dé oportunidad alguna de nacer y hacer efectivos sus derechos. Algo tan excepcional como un embarazo en caso de violación se vuelve discursivamente regla para legitimar la destrucción de los valores fundamentales de nuestra sociedad. Por eso sostengo que a un hecho aberrante como el ataque sexual, no se le puede sumar otro más aberrante aún como la muerte de un indefenso. Sobrados casos hay en la historia donde el amor de la madre al hijo pudo sobreponerse a la violación, permitiendo que la vida supere al dolor. 

Todos los humanos somos en lo singular distintos, pero en la comunidad, homogéneos. De las características propias que nos diferencian con otras especies surgen nuestras prerrogativas. Si desde la concepción hay vida, no existe razón lógica por la cual hacer distinciones jurídicas que discriminen entre quienes tienen derecho a nacer y quiénes no. La ley debe propender a la igualdad de oportunidades, ergo, todos debemos tener la misma oportunidad de nacer, independientemente de las características que posea el padre de cada uno (ya sea un violador o el dueño de Apple). Pero de nada sirve establecer reglas lógicas si la sociedad se mueve por la pasión antes que por la razón. Por eso termino mi breve escrito diciendo algo que siempre creí: si el sentimiento es parte de nuestra naturaleza humana, cada uno sacará de sí aquello que lleva por dentro; si llevamos odio abortaremos a un inocente convirtiéndonos en el mismo tipo de ser abusador que viola; si llevamos amor sabremos acompañar y cuidar a la madre para que ambas vidas puedan proliferar y demostrar que aún podemos tener fe en la humanidad.

Autor: Horacio Giusto

Comentarios

  1. Me dió vergüenza ajena leer la columna de opinión de este tipo, realmente pretende hacernos creer que la conducta de una mujer víctima de violación que decide practicarse un aborto es equiparable a la conducta de un cobarde violador. Ridículamente concibe el castigo del violador como un derecho de la víctima del abuso, pues no, el violador debe ser castigado penalmente por el simple hecho de merecerlo, no porque esto constituya con reparo a la víctima. Por último minimiza totalmente la dignidad y la libertad individual de la mujer en pos del reconocimiento de un ser en gestación que carece del estatus de persona sintiente como un ente con derechos superiores a los de la mujer.

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