Acerca de la “Ley de Identidad de Género”


La Ley 26.743[i] (Identidad de Género) fue sancionada el 9 de mayo de 2012. En dicho contexto, los principales precursores de dicho proyecto fueron La asociación de Travestis Transexuales y Transgéneros de Argentina[ii](A.T.T.T.A) y la Federación Argentina LGBT[iii] aunque la presentación parlamentaria estuvo representada por Diana Conti, Juliana Di Tullio y Silvana Giudici. La opinión hegemónica del momento tomó esta ley como una bandera que enaltecería a Argentina como un país progresista que realza las libertades de su nación[iv], sin embargo, a la luz de nuevos posicionamientos políticos (como el surgir de una nueva derecha en distintos escenarios locales), es prudente replantearse si verdaderamente fue un acto de progreso tal ley.
Es oportuno considerar primeramente la relación que hay entre los derechos fundamentales del hombre y las leyes que son sancionadas por una mayoría circunstancial. La Constitución Nacional de 1853[v] (y posteriores modificaciones) fue creada como el principal elemento normativo de nuestro sistema legal y del cual se desprende toda organización jurídica-política[vi]. De dicho plexo se encuentra un límite tanto para el Órgano Legislador como para el ciudadano; de las prerrogativas que emanan de la naturaleza humana y que son favorables a un sistema de vida civilizada[vii], tanto la vida, la libertad y la propiedad privada son derechos inherentes a la condición humana. Sin embargo, en la vaguedad que presenta el lenguaje[viii], es posible que la forma de interpretar tales derechos básicos, y de los cuales deriva todo el sistema jurídico local, genera algún conflicto entre los ciudadanos. Por ello, es el propio espíritu de la  Constitución que prevé que no existan derechos absolutos, sino que los mismos deben ser regulados y limitados razonablemente para permitir la normal coexistencia entre las personas.
Muchos conflictos subyacen con la “Ley de Identidad de Género” respecto a la razonabilidad que existió en crear tal norma y sus posteriores consecuencias, como así también la colisión de ideas que la misma ley presenta. Desde el comienzo del enunciado normativo, para la lógica de una persona racional, no puede considerarse que la identidad dependa sólo de la autopercepción y en razón de ello alterar drásticamente las políticas públicas de salud y educación. La identidad es según la Real Academia Española el “conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás”; lo que distingue a una persona de otra no son sólo rasgos que dependan de convenciones sociales, el humano no es solamente cultura, ya que posee un factor biológico que lo compone y hace a su naturaleza. Para la ley analizada en cuestión, la “Identidad” es la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”. Si la identidad sexual fuera simplemente una creación social (inclúyase el aspecto legal dentro del campo social[ix]), no cabría prever que una persona que se autopercibe de un género diferente al sexo con el que nació deba incursionar en prácticas quirúrgicas y químicas para obtener aquello que se supone que depende de la propia voluntad. Para comprender por qué existe un afán tan grande en la posmodernidad de querer igualar las identidades sexuales, es necesario considerar que existe todo un trabajo de reingeniería social enfocado desde la ideología de género.
Como bien explica el Dr. Jorge Scala[x], una de las principales herramientas por la cual se intenta soslayar la verdadera identidad sexual de las personas es, en virtud del aporte intelectual de las feministas radicales, la negación de la naturaleza humana. La diferenciación entre hombre y mujer debía resinificarse para las nuevas corrientes del feminismo, ya no como parte de una distinción natural, sino bajo la consideración de que la humanidad es una masa uniforme que debe ser amoldada bajo las nuevas ideologías. En esta posición argumentativa favorable a la ideología de género, resulta esclarecedor analizar la postura que asume Marta Lamas. La académica mencionada considera que, a pesar de la diferencia biológica que existe entre el hombre y la mujer[xi], el género es una construcción social, vale decir, la identidad sexual depende sólo de la cultura. Lamas en esencia sostuvo que la diferenciación “masculino-femenino” radica en la psiquis[xii]. Es por demás interesante analizar tales argumentos, ya que el feminismo radical ante la evidencia empírica del campo biológico reduce todo a lo psíquico. Es cierto que el Hombre no es pura biología, ya que sería una animal más que habita en el mundo sin el campo simbólico que lo caracteriza, pero también es cierto que no es pura cultura. Siguen subsistiendo diferencias naturales un hombre y una mujer tanto en lo físico como en lo psíquico. Para dar respuestas las teorías de género planteadas por el feminismo radical cabe citar a Alexis Carrel[xiii](La Incógnita del Hombre 1935): “Las glándulas sexuales no impulsan solamente el gesto que, en la vida primitiva, perpetuaba la especie. Intensifican también nuestras actividades fisiológicas, mentales y espirituales. Entre los eunucos, jamás ha habido grandes filósofos, grandes sabios, o siquiera grandes criminales. Los testículos y los ovarios ejercen una función extensa. Primeramente dan nacimiento a las células macho o hembra, cuya unión produce el nuevo ser humano. Al mismo tiempo, segregan sustancias que se derraman en la sangre, e imprimen en los tejidos en los órganos y en la conciencia, los caracteres macho y hembra. Dan también a todas nuestras funciones su intensidad característica. El testículo engendra la audacia, la violencia, la brutalidad, los caracteres que distinguen al toro de combate del buey que arrastra la carreta a lo largo del camino. El ovario ejerce una acción análoga en el organismo de la mujer. Pero éste no obra sino durante una parte breve de la existencia. Al llegar la menopausia, se atrofia. La duración menor de la vida del ovario da a la mujer que envejece una inferioridad manifiesta sobre el hombre. Por el contrario, el testículo permanece activo hasta la extrema vejez. Las diferencias que existen entre el hombre y la mujer no se deben exclusivamente a la forma particular de los órganos genitales, a la presencia del útero, a la gestación o a la educación. Provienen de una causa muy profunda, la impregnación del organismo entero por sustancias químicas, producto de las glándulas sexuales. La ignorancia de estos hechos fundamentales ha conducido a los promotores del feminismo a la idea que los dos sexos pueden tener la misma educación, las mismas ocupaciones, los mismos poderes, e idénticas responsabilidades. En realidad, la mujer difiere profundamente del hombre. Cada una de las células, de su cuerpo porta consigo la marca de su sexo. Otro tanto ocurre con sus sistemas orgánicos, y, sobre todo, con su sistema nervioso. Las leyes fisiológicas son tan inexorables como las leyes del mundo sideral. Es imposible sustituir los deseos humanos. Estamos obligados a aceptarlos tales como son. Las mujeres deben desarrollar sus aptitudes en la dirección de su propia naturaleza, sin procurar imitar a los hombres. Su papel en el progreso de la civilización es más elevado que el de aquellos. Hace falta, pues, que no lo abandonen.
Retomando el aspecto legal de la mencionada Ley de Identidad de Género, se da por sobreentendido que la forma de percibirse a sí mismo encuadra en las esferas de la libertad individual, donde cada ser humano puedo ir evolucionando en el tiempo y cambiar la manera en que siente que observa a sí mismo. Dentro del mundo jurídico, la autopercepción sería parte de “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero…” (C.N. art. 19). Ahora bien, existen pautas culturales en occidente que hacen a la “moral pública” (“La tradición religiosa de nuestro pueblo es una pauta que no puede eludirse… La moral pública integra, pues, el bien común o, en los términos del Preámbulo, el bienestar general, entendido, según un fallo de la Corte, como «conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible tanto a la comunidad como a cada uno de sus miembros el logro más fácil de su propia perfección».[xiv]) que impiden que ciertos actos de la esfera privada pasen a la esfera pública. A modo de ejemplo se podría tomar como sujeto de análisis un anarquista que renegara de los preceptos exogámicos y monogámicos, queriendo formar familia en unión con su propia hermana y algún otro hombre en simultaneo; lo real es que dentro de su fuero íntimo puede hacer lo que desee con su sexualidad, por más aberrante que pareciera para terceros (siempre que se establezcan relaciones consensuales entre adultos), pero no podría pretender, aun cuando se autopercibe como desea, compeler a que la sociedad abandone el modelo tradicional de Familia para reconocer legalmente sus caprichos. Si bien el ejemplo parece absurdo, la realidad superó la ficción. El derecho al considerar legítimo cualquier autopercepción, nada impide que un sujeto puede querer implantar en el sistema argentino nuevas formas de vinculación sexual y/o familiar[xv]. La autopercepción es la culminación máxima de la premisa “pienso, ergo, existo”; si para el feminismo radical no existe nada objetivo, menos aún los valores morales de la sociedad, entonces todo es formalmente válido. Al relativizar cualquier norma moral sosteniendo que todas las formas de vida sexual y organización familiar son igualmente respetables y deben de receptarse jurídicamente, nada impide que se arengue por legitimar prácticas incestuosas, pedófilas o zoofílicas. Como conclusión de este apartado es de considerarse (y reafirmarse en base a los principios republicanos) que la libertad individual es plena dentro de las esferas privadas en la vida de un ciudadano, sin embargo, independientemente de las concepciones morales internas que posea (incluida su autopercepción), al ingresar a la esfera pública dichas libertades ceden para conservar los valores tradicionales comunes al conjunto social. Es un verdadero riesgo para la comunidad que el derecho permita considerar válida cualquier identidad sexual porque al ingresar en las esferas del relativismo moral, todo se vuelve legítimo, tal cómo se sustrae de la opinión del doctor Frits Bernard (¿Qué pasaría si todos los mitos y tabúes contra la pederastia se desmitificaran diciendo que es parte de una orientación sexual, tal como la heterosexualidad y la homosexualidad?[xvi]).
Ante éste panorama es notorio que la Ley de Identidad Género es reflejo de una comunidad totalmente ideologizada. La ley en cuestión no significó solamente un avasallamiento a la realidad empírica de la naturaleza humana. Si fuera que sólo se trata de dejar conforme a una minoría que no logra asimilar su propia identidad, quizás las consecuencias no serían gravosas para la sociedad argentina. Los resultados de esta ley implicaron que la cuestión de género fuese transversal a diversos espacios de las políticas públicas. El dato por excelencia para afirmar lo mencionado es el Programa Médico Obligatorio, el cual, en virtud del art. 11 de la ley analizada que prevé: “…Todas las prestaciones de salud        contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio…”. Resulta contraria a toda noción de respeto a la propiedad privada que alguien deba pagar (a través de sus impuestos) las alteraciones corporales que otra persona desee hacer sobre sí misma. Sin embargo, como supo informar el portal “Página 12”[xvii], en Argentina es el Estado el que se encarga de cubrir los procedimientos médicos de una persona que reniega de su propia naturaleza. Se llega a pensar en burdo ejemplo en el que un transexual, suponiendo que ejerce la prostitución, utilice el erario público para que le financie cualquier intervención que le ayude a mejorar su oferta en el mercado. Resultaría ridículo imaginarlo de esa forma, más cuando se observa que las personas que ingresas a procesos médicos quirúrgicos u hormonales la mayoría de las veces son seres con fuertes problemas de angustia y dolor. Esta mirada compasiva es uno de los puntos en los cuales se fundamenta la Salud Pública. En esencia, La Salud Pública es una especialidad sanitaria que depende del estado y que se centra, por un lado, en el ejercicio y el mantenimiento de la salud de la población que corresponde a ese estado, incluyendo tareas de prevención, y por el otro lado, en el control de las enfermedades y en el despliegue de un trabajo especial orientado a la erradicación de las mismas[xviii] según los significados más básicos que alguien podría encontrar. Sería válido plantear que si el Plan Médico Obligatorio, financiado por la masa contribuyente de los argentinos, depende del Ministerio de Salud es porque la Ley de Identidad de Género claramente recae sobre una patología. Tal vez para evitar que un contribuyente, haciendo uso de su lógica, trate de “enfermo” a un transexual es que la misma ley establece la imposición de que todo ciudadano está obligado a tratar a los demás según como cada uno se autopercibe (aunque a veces la autopercepción no alcanza para configurar la realidad objetiva que observan perciben las personas).
No debe dejarse pasar que la Ley de Identidad de Género habilita bajo ciertas condiciones, que un menor de edad, el cual todavía no desarrolló del todo su psiquis[xix], pueda realizarse un “rectificación del sexo”. Además de ser arriesgado permitir semejante decisión a personas que ni siquiera son capaces de comprender la criminalidad del acto según el Código Penal, hablar “rectificación” es un error de la lógica. El “sexo” nunca cambia por más que una persona se altere artificialmente cuanto desee, porque dicha información está inscripta en los genes (de allí es que al encontrarse cadáveres luego de siglos no se sepa si posee alguna mutilación genital o implantación mamaria, pero sí el sexo con el que nació).
Por todo lo expuesto es de considerarse que la Ley de Identidad de Género es, cuanto menos, una contradicción por sí misma, ya que considera que la identidad sexual de una persona depende de patrones meramente culturales, pero a su vez debe recurrir a la ciencia médica para alterar la biología que constituye dicha identidad. La ideología de género es en verdad extremadamente peligrosa; al crear leyes que definen la identidad de una persona se muestra de la injerencia estatal que hay sobre la vida de las personas. Ésta ideología de género lo que finalmente obtiene es colectivizar al individuo, donde una persona ya no vale por lo que logra con su esfuerzo o en base a su moral, sino que su identidad (lo que la persona “es”) depende exclusivamente del aspecto sexual. Se está intentando convertir a los hombres y mujeres en “sujetos” que estén atados a una identidad ideologizada en la que sólo respondan a aquello que le viene impuesto desde un aparato de propaganda. El hombre es mente, cuerpo y espíritu, capaz de crear arte y conocimiento en cada esfera de su vida. Resulta atroz que una minoría ideologiza quiere destruir esa naturaleza humana tan extensa y rica para imponer un sesgo reduccionista donde la identidad de una persona sea sólo una cuestión de percepción sexual.
[iv]Ejemplo de las publicaciones en el año 2012: https://www.youtube.com/watch?v=HLZDKIGNVK4(Ley de identidad de género – Canal Encuentro) – https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-194931-2012-05-26.html (Elogio a la ley de identidad de género – Página 12) – http://perio.unlp.edu.ar/node/2071 (Argentina ya tiene ley de identidad de género – Facultad de Periodismo y Comunicación Social, Universidad Nacional de la Plata)
[vi]Según Kelsen, el sistema legal es el conjunto relacionado de normas jurídicas. Las mismas se relacionan en forma jerárquica y sistematizada que encuentran su supremacía legal en la Carta Magna. Todo ordenamiento normativo debe adecuarse necesariamente a lo que disponga la ley suprema y, si eventualmente, hay contradicción entre la norma superior y la inferior, a la última no se la tendrá por válida.
[vii]John Locke, Second Treatise of Government, 1689.
[viii]H. L. A. Hart, El concepto del Derecho, 1980.
[ix]Como dato a considerar, la Ley de Identidad de Género vulnera las “Nuevas normas para la inscripción de nombres de las personas naturales” (Ley N° 18.248, Artículo 3° – El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse: 1.- Los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone…) haciendo colisionar al propio sistema legal. Es preciso dedicar todo un estudio sistemático a la noción de seguridad jurídica que se pierde al permitir el ingreso de ideologías foráneas al derecho local.
[x]Scala, J., La ideología del Género o el género como herramienta de poder, 2012; Rosario, Argentina: Ed. Logos.
[xi]Es válido mencionar que según explica el Dr. Scala, Lamas intentó tomar los 5 elementos que hacen a la diferencia sexual biológica ente varón y mujer (genes, hormonas, gónadas, órganos genitales internos y externos) para combinarlos en un plano teórico, a lo que finalmente llamaría la Intersexualidad. Según esta postura, el dualismo “femenino-masculino” se quiebra dando lugar a múltiples géneros posibles en la vida del ser humano.
[xii]Lamas, Marta, Diferencias de sexo, género y diferencia sexual, Cuicuilco, vol. 7, núm. 18, enero-abril, 2000, Escuela Nacional de Antropología e Historia: Distrito Federal, México.
[xiii]Médico, biólogo y pensador francés, que unió la materia y el espíritu. Fue un extraordinario
ejemplo de un hombre de ciencia abierto a las honduras del pensar  Carrel, A., La Incógnita del Hombre, 1935.
[xiv]La Moral Pública, editorial de la Revista Criterio, publicación impresa; año: 1998, número: 2220.
[xv]La escritora senegalesa Ken Bugul, una de las piezas clave de la literatura y del feminismo africanos, levantó un enorme revuelo en el seno de grupos feministas de todo el mundo en el año 1999 con el lanzamiento de Riwan o el camino de arena, un verdadero alegato a favor de la poligamia como modo de organización familiar. http://www.afribuku.com/ken-bugul-el-feminismo-y-la-defensa-de-la-poligamia/
[xvii]“Un derecho que ya tiene quien lo pague” El gobierno nacional reglamentó el aspecto sanitario de la Ley de Identidad de Género, por lo cual las operaciones y tratamientos para adecuar el cuerpo al género autopercibido entran en el PMO. Celebración de las organizaciones de la diversidad sexualhttps://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-273815-2015-05-30.html
[xix]Los transexuales arrepentidos afirman que la cirugía de cambio de sexo no les convierte en hombres o mujeres sino que es pura y dura mutilación genital” https://www.actuall.com/familia/asi-es-la-tormentosa-vida-de-los-transexuales-arrepentidos-de-la-operacion-de-cambio-de-sexo/

Autor: Horacio Giusto

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