¿Existe un “derecho animal”?

Autor: Horacio Giusto
Fuente: http://fundacionlibre.org.ar/2018/04/29/existe-un-derecho-animal-por-horacio-giusto/ 


En los últimos años la sociedad occidental ha presenciado un increíble auge de los movimientos animalistas. Desde grupos militantes que bregan por la protección de diversos animales, hasta intelectuales como el jurista americano Steven Wise, defensor de la tesis que coloca al animal sintiente como “sujeto de derecho”.
Es posible afirmar que en la actualidad hay un consenso generalizado respecto a que nada noble hay en un hombre que maltrate otra vida por mero placer, aún si se trata de una vida animal. Pero en este punto es importante detenerse a considerar si de aquella premisa subyace, o no, un derecho animal. Por ello es oportuno aclarar que todo derecho es una ordenación social, pero no toda ordenación es elevada a la categoría de Derecho; el mejor ejemplo para citar es el caso de los asientos del ómnibus, donde la persona, por presión social, tradición o moral, cede el asiento a un adulto mayor. Toda ordenación apareja un reproche ante el incumplimiento, pero si la voluntad del Estado eleva ese precepto a la categoría de Ley, se activa la sanción de la coacción física legal ante el incumplimiento.
Toda forma de Derecho es reflejo de un contexto cultural y político. El Derecho es más que mera coacción estatal, ya que incluye la noción de Lenguaje y la de Justicia. Una de las razones que justifica la existencia del aparato legal es que haya previsión en el obrar de las personas. El animal se comporta bajo otras reglas, las que son propias de su naturaleza. Si se toma el ejemplo de una hormiga y un empleado promedio, se verá quizás alguna similitud en tanto que ambos transforman el mundo físico con su trabajo; pero la hormiga jamás escapa de su destino de ser aquello para lo que fue diseñada, mientras que la persona puede elegir libremente su destino y darle sentido a su obrar.
Otorgar categoría de “sujeto de derecho” a un animal implicaría reconocer que éste puede inmiscuirse en el mundo humano a través de la cultura, lo cual es falaz desde el momento en que ninguna especie (salvo el humano) posee nociones de bien o mal. Esto no quiere decir que se deba legitimar el maltrato a las demás especies, sino que en todo caso, el Derecho que regula las relaciones entre grupos humanos debe restringir el daño innecesario a algún espécimen que considere prudente su protección.
Ante el avance de las nuevas categorías jurídicas que sobrevuelan los denominados Derechos Ambientales, es prudente recordar que el Hombre debe respetar la Naturaleza, pero que posee diferencias cualitativas insuperables con los animales. El ejemplo más paradigmático para finalizar sería el imaginar a 100 ovejas encerradas con 10 personas; al cabo de unos años, es previsible que tanto las ovejas como las personas se hayan multiplicado sin extinguirse. Ahora bien, si alguien piensa que una oveja posee “derechos” por su mera naturaleza, ¿Cree que sería viable el mismo panorama si esas 100 ovejas fueran encerradas con 10 lobos?; como se observa, el Derecho sólo regula la actividad entre las personas y encuentra su contenido a través de principios fundamentados por la razón.

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