Nahuel Sotelo denuncia penalmente al Ministro de Salud


Autor: Horacio Giusto Vaudagna
El joven escritor Nahuel Sotelo[i], autor del libro “Carta de los ´70” denunció penalmente al Ministro de Salud de la Nación. Sotelo, dirigente de la ciudad de Rosario presentó la denuncia penal a Ginés González García por el incumplimiento en los deberes como funcionario público en la Fiscalía Federal N°3 de Rosario a cargo de Saccone, Adriana Teresa.

El Ministro fue denunciado a raíz del brote del Coronavirus que se da en el país. El coronavirus fue declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud; en este sentido, el portal de Infobae informa que “cuando a principios de enero nos enteramos que algunas personas estaban enfermas en China por un nuevo virus surgido en el mercado de animales de Wuhan, no pensamos que dos meses después esa enfermedad llegaría a más de 100 países, con más de 120.000 contagios y 4375 muertes en todo el mundo”.
Ante el deceso de un ciudadano argentino llegado de Francia, Sotelo sostiene que se podría haber evitado si el Gobierno hubiese tomado las medidas acordes a gravedad de la enfermedad que asola al mundo. Tal como documentó el denunciante, Gines García hizo declaraciones públicas afirmando que en Argentina "No había ningún peligro de Coronavirus" y luego apelaba al "autocontrol" de los ciudadanos, mientras seguían llegando al país, pasajeros provenientes de China, Francia, Italia y otros países donde ya el brote del Coronavirus era intenso. Recién el día miércoles 11 de marzo de 2020, el Poder ejecutivo ordenó la cuarentena de 14 días para quienes regresen a la nación luego de haber estado recientemente en alguna zona de riesgo. "La persona que cumple esa cuarentena de 14 días después de viajar, tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No va a ser voluntario como hasta el día de hoy, que es una recomendación. Ahora será con las consecuencias que eso supone. Si no lo cumple, estará incurriendo en un delito[ii], que es el delito que pone en riesgo a la salud pública", explicó el presidente argentino; vale mencionar que mientras el Estado argentino subsidia operaciones para transexuales, los posibles infectados deben realizar la cuarentena en su propio hogar debido a la falta de instalaciones médicas en Argentina.
Sotelo entiende que el Ministro Ginés García incurrió en el “Incumplimiento de su deber como funcionario público”, tal como recepta el Art. 248 del Código Penal (Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere). Resulta por demás atinada la denuncia cuando el propio Ministerio de Salud reconoce entre sus principales funciones acordadas con el Ejecutivo, el “Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional[iii].
Sotelo afirma que de haberse tomado las medidas necesarias para prevenir y evitar la propagación del virus, quizás, el país se encontraría libre de esta enfermedad. Es posible que aún con los recaudos pertinentes la enfermedad su hubiera infiltrado, pero así como nadie está exento de responsabilidad si deja abandonada a la suerte a un moribundo, la exigencia jurídica que recae sobre el funcionario versa sobre las debidas diligencias que debió tener en forma independiente a los resultados potenciales.



[ii] Código penal:
ARTÍCULO 202: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas
ARTÍCULO 205: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

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