Autor:
Horacio Giusto Vaudagna
El
joven escritor Nahuel Sotelo[i],
autor del libro “Carta de los ´70” denunció penalmente al Ministro de Salud de
la Nación. Sotelo, dirigente de la ciudad de Rosario presentó la denuncia penal
a Ginés González García por el incumplimiento en los deberes como funcionario
público en la Fiscalía Federal N°3 de Rosario a cargo de Saccone, Adriana
Teresa.
El
Ministro fue denunciado a raíz del brote del Coronavirus que se da en el país. El
coronavirus fue declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud; en
este sentido, el portal de Infobae informa que “cuando a principios de enero nos enteramos que algunas personas estaban
enfermas en China por un nuevo virus surgido en el mercado de animales de
Wuhan, no pensamos que dos meses después esa enfermedad llegaría a más de 100
países, con más de 120.000 contagios y 4375 muertes en todo el mundo”.
Ante
el deceso de un ciudadano argentino llegado de Francia, Sotelo sostiene que se
podría haber evitado si el Gobierno hubiese tomado las medidas acordes a gravedad
de la enfermedad que asola al mundo. Tal como documentó el denunciante, Gines
García hizo declaraciones públicas afirmando que en Argentina "No había ningún peligro de Coronavirus"
y luego apelaba al "autocontrol" de los ciudadanos, mientras seguían
llegando al país, pasajeros provenientes de China, Francia, Italia y otros
países donde ya el brote del Coronavirus era intenso. Recién el día miércoles 11
de marzo de 2020, el Poder ejecutivo ordenó la cuarentena de 14 días para
quienes regresen a la nación luego de haber estado recientemente en alguna zona
de riesgo. "La persona que cumple
esa cuarentena de 14 días después de viajar, tiene la obligación de recluirse
en soledad en su casa. No va a ser voluntario como hasta el día de hoy, que es
una recomendación. Ahora será con las consecuencias que eso supone. Si no lo
cumple, estará incurriendo en un delito[ii],
que es el delito que pone en riesgo a la salud pública", explicó el presidente
argentino; vale mencionar que mientras el Estado argentino subsidia operaciones
para transexuales, los posibles infectados deben realizar la cuarentena en su
propio hogar debido a la falta de instalaciones médicas en Argentina.
Sotelo
entiende que el Ministro Ginés García incurrió en el “Incumplimiento de su
deber como funcionario público”, tal como recepta el Art. 248 del Código Penal (Será
reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble
tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a
las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o
resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo
cumplimiento le incumbiere). Resulta por demás atinada la denuncia cuando el
propio Ministerio de Salud reconoce entre sus principales funciones acordadas
con el Ejecutivo, el “Entender en la
fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras,
puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional”[iii].
Sotelo
afirma que de haberse tomado las medidas necesarias para prevenir y evitar la
propagación del virus, quizás, el país se encontraría libre de esta enfermedad.
Es posible que aún con los recaudos pertinentes la enfermedad su hubiera
infiltrado, pero así como nadie está exento de responsabilidad si deja
abandonada a la suerte a un moribundo, la exigencia jurídica que recae sobre el
funcionario versa sobre las debidas diligencias que debió tener en forma
independiente a los resultados potenciales.
[ii] Código penal:
ARTÍCULO 202: Será reprimido con
reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad
peligrosa y contagiosa para las personas
ARTÍCULO 205: Será reprimido con
prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las
autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una
epidemia.
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