Marcha Pro-Vida



El día miércoles 27 de Septiembre se realizará la Marcha Por La Vida 2017. La misma se hará  en los puntos centrales de cada ciudad del país, siendo a destacar que en Córdoba empezará desde Colón y Gral. Paz a las 18:00 hs. hasta llegar al conocido Patio Olmos.(para más información sobre las localidades o la organización se puede acceder a: https://www.facebook.com/MarchaxlaVidaArgentina/)

Como eterno militante pro-vida es que hago extensa la invitación a todos aquellos que se quieran sumar en esta cruzada. Si bien esta batalla es esencialmente cultural, para la misma hay que estar preparados en todos los aspectos, tanto científicos como políticos. El relativismo moral imperante en el Siglo XXI tiende a esgrimir los más diversos argumentos que le permite llevar adelante a cualquier persona su capricho, cualesquiera que sea, por sobre el valor de la vida inocente de la cual debería ser responsable. Por lo expuesto es que hago un muy humilde aporte a esta noble causa poniendo a disposición mi postura respecto al origen de la vida y el rol que debería tener el Estado, la que fuese presentada y debatida en la Universidad Católica de Córdoba. Si bien es un escrito desactualizado, espero que alguna de las premisas vertidas sirva al lector para generar un cierto grado de conciencia de que el Estado tiene como principal función la protección de la vida inocente. Entre tantas posturas laicas, el liberalismo clásico y tradicional, cuya principal doctrina es la defensa de la vida, la libertad y la propiedad, me pareció ser el instrumento teórico más acertado para frenar el avance de la agenda abortista.


“Ponencia preparada para las I Jornadas Nacionales de Estudiantes frente a la Política y las XI Jornadas Estudiantiles de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de Córdoba. 16 y 17 de Octubre de 2014"

EL ABORTO Y EL LIBERALISMO
Horacio Fernando GIUSTO VAUDAGNA


LibRe (Centro de Estudios Libertad y Responsabilidad)

Teoría, Filosofía e Ideas políticas.

Ensayos o discusiones teóricas.

Introducción


El populismo penal ha llevado a un abolicionismo de los principales derechos que goza un ciudadano. La vida, la libertad y la propiedad son las principales garantías que el Estado debe asegurar a todo individuo, resguardando tales derechos de toda envestida totalitaria. Lamentablemente, Argentina hoy atraviesa una coyuntura plasmada de discursos socialistas, y consecuencia de ello es que la vida humana se encuentra en total desamparo. 

Es necesario ofrecer un espacio de resistencia a todo régimen absolutista. Y más necesario resulta vislumbrar las falacias sobre las cuales se avasallan derechos tan fundamentales, en especial el de la vida y la libertad.

La prédica populista se asiente bajo una falsa idea de que los derechos se crean según la necesidad de cada sector, tal cual un ser irracional y caprichoso que clama por algo en presencia de un Estado paternalista que todo lo provee. Bajo esta idea es que varios agentes de la agenda política comenzaron a clamar por el derecho al aborto libre, gratuito y seguro. El sistema jurídico argentino, de una fuerte raigambre liberal, hoy se encuentra convulsionado por la intromisión de ideologías post marxistas. De diferentes modos, aún en la inconstitucionalidad, se ha comenzado a legitimar en la opinión pública y en la conducta social las prácticas abortivas. La consecuencia no es el debate entre una idea que tutela la vida y una ideología que histórica promovió la muerte y la miseria; la principal consecuencia de esta intromisión ideológica es la pérdida constante de vidas.

Ante tan perversa realidad es preciso desmenuzar cada idea, desde lo científico hasta lo político, para poder revertir el avance que ha habido en contra del derecho a nacer y vivir. Bajo las sabias palabras del Dr. Martinez Paz, es preciso comprender que el orden jurídico no empieza y acaba solo en la palabra de la ley, y por ello es que debe abordarse cada temática desde la interdisciplinariedad[1]. La defensa irrestricta de la vida por nacer no se asienta solo en una idea plasmada en lo jurídico, sino que posee una base científica que asegura de manera fehaciente el comienzo de la vida humana. Si se tiene la certeza absoluta del origen de la vida, el debate filosófico, político y jurídico solo se reduce a la aceptación de la idea que hay individuos que pueden vivir y otros que no, según el arbitrio de cada sociedad.

Principios bioéticos contra el aborto


V.R. Potter (oncólogo holandés) fue pionero en el desarrollo de la ética de la vida, comprendiendo que el ser humano vive en una compleja red social, en la que no se puede aislar una ciencia de la otra. La bioética evolucionó y se extendió a todas las etapas del desarrollo humano, limitando las conductas y las injerencias que se pudieran hacer en desmedro de la individualidad. La bioética es conexa a la medicina, y es el marco moral en el cual se puede desplegar el sano desarrollo de una ciencia fundamental para el humano sin afectar la integridad y dignidad del mismo.

Por la ciencia médica se sabe que desde la fecundación, es decir, la unión del espermatozoide con el óvulo, comienza el proceso de gestación de un ser humano, alcanzando su máximo desarrollo -intrauterinamente- a los nueve meses, que es el momento en que, naturalmente, la persona así desarrollada se encuentra en condiciones de nacer.

El cigoto posee un ADN totalmente individualizado, que lo hace único e irrepetible entre 6000 millones de habitantes del globo terráqueo (según las últimas estadísticas mundiales); es decir, desde la unión del espermatozoide con el óvulo, puede fijarse el primer momento de la existencia; cuando es todavía unicelular, ya encontramos una estructura genética humana, por ende, desde la mismísima fecundación ya hay un ser humano único e irrepetible.

Es preciso reconocer que el Derecho no puede dispensarse o mantenerse al margen de los avances y retrocesos de otras ciencias, entre ellas la médica. Pero tampoco puede sustraerse, sin caer en contradicciones lógicas, de los principios de su propia estructura científica y que indican que una ley formal no puede “dañar a otro” (Ulpiano). Con la fehaciente prueba del comienzo de la existencia del ser humano, donde el embrión posee un ADN único que se irá desarrollando en el vientre materno, el régimen legal debe asegurar el debido respeto a los derechos fundamentales reconocidos a todas las personas, independientemente de su características físicas, ideológicas, culturales o doctrinales. 

Como Ciencia Social ceñida a reglas y a la realidad del ser humano, el Derecho no discrimina genéricamente a nadie por su edad, sexo, color o religión, sino que se encuentra al servicio de lo justo y del bien común. Las leyes positivas dictadas por el Legislador, aplicadas por el Poder Ejecutivo y controladas por el Poder Judicial, siguiendo el principio lógico de no contradicción, no pueden escapar -en su formulación- a aquellas reglas científicas. Sólo pueden adecuarse a la realidad, sin desviarse de su fin último, es decir, el bien común general; ni permitir o avalar conductas que, de un modo u otro, causen un daño a otro.

Estableciendo el origen de la vida, tanto la ciencia jurídica, como la ciencia médica, se deben someter a cuatro principios éticos básicos: I- Autonomía (capacidad de reglarse a uno mismo), II- Beneficencia (obligación de actuar en beneficio de terceros conforme sus intereses legítimos), III- No maleficencia (compulsión imperativa a no dañar a terceros), IV- Justicia (trato equitativo a todas las personas).

Aborto es lo contrario al nacimiento. Implica una interrupción al período de gestación intrauterina. Puede ser que el aborto sea natural, o inducido, conforme si hay una intervención del hombre en la pérdida del embarazo. Desde el momento que se encuentra una vida en desarrollo, una estructura genética individualizada y diferenciada de la madre, toda intervención que arbitrariamente ataque ese embrión está atentando contra la vida humana.

La ley natural de la vida


En la construcción de un sistema normativo armonioso y equitativo es prudente seguir autores clásicos, que permitan esbozar un sistema de justicia distributiva en base a la igualdad del género humano.

Thomas Hobbes al realizar su mayor y principal obra, el Leviatán[2], permite deducir una serie conceptos esenciales por los cuales, en una visión iusnaturalista, todo orden jurídico debe en primer lugar salvaguardar la vida de cada ser humano. Para el mencionado autor, si bien existe entre cada individuo una fuerte diferencia natural, moral, espiritual e intelectual, el género humano apreciado desde una visión global y cosmopolita es homogéneo en su masa. El principal rasgo de esta igual es que todos los seres humanos poseen la misma capacidad para esperar la consecución de fines y deseos que le son propios (si dos hombres desean entonces la misma cosa, pueden volverse enemigos). Ante la eventual desconfianza que se genera en los hombres en su estado de naturaleza, una actitud preventiva al daño sería lo más razonable en principio (existe una característica intrínseca a la humanidad, que es el miedo a una muerte violenta). Al no haber un soberano capaz de impartir un grado de coacción que limita ciertas conductas, el hombre se encuentra en un estado de guerra constante, donde no existe el concepto de justicia, derecho, legitimidad o paz.

Thomas Hobbes básicamente intenta explicar el fenómeno del Estado, sin realizar apreciaciones de valor, sino describiendo la necesidad que llevó al hombre a saltar de un estado de naturaleza pleno hacia una sociedad civil regida por un gobierno determinado. Explica entonces que el DERECHO es la libertad de hacer u omitir, mientras que la LEY es lo que obliga a hacer u omitir. En principio, por la naturaleza del hombre, cualquier humano puede hacer cualquier cosa sobre otro; pero a los fines de proyectar una vida más agradable y en descarte de aquellas sensaciones desfavorables para la existencia, es que se realiza un CONTRATO, en el cual cada ser renuncia a su derecho y libertad en esperanza que los demás también accedan a dicho pacto. De allí, las primeras nociones de injusticia pueden derivarse del no cumplimiento del pacto. Estableciéndose el reconocimiento de igualdad, en base al a propia conservación y al arraigo a una vida más armoniosa, es que los humanos se auto restringen ciertas acciones con el fin de coexistir en sociedad.

Para Thomas Hobbes, todo pacto es inconducente por si mismo. Se requiere pues una fuerza coactiva capaz que de respaldar la vida, la libertad y la propiedad de cada individuo que abandona el estado de naturaleza. Así, una solo personalidad, resultado de múltiples personas reunidas con el mismo fin (Estado), se presenta como un soberano obligado a impartir justicia de manera equitativa entre los súbditos, sin caer en parcialidades o tratos inequitativos. 

En esencia, una tesis asumible, es que el ser humano posee el cúmulo de libertades en estado de naturaleza, pero renuncia a muchas de ellas para acceder a un sistema civilizado. Siendo que cada humano es diferente en lo micro, pero homogéneo en lo macro, no debiera existir una trato inequitativo por cuestiones inherentes a las características físicas (ergo, tuviera que tener un trato idéntico la persona en su estado intrauterino como el humano plenamente desarrollado).

Las falacias argumentativas del abortista


1º “La madre tiene libertad de elegir”: En principio, todo régimen jurídico debe procurar la mayor libertad posible para que cada individuo elija que desea hacer con su cuerpo. La confusión se genera cuando se parte de creer que el feto es propiedad disponible por la madre; nada tan falaz como esto. El feto, posee una individualidad única e irrepetible, por cuanto tiene una estructura genética diferenciada a la de la madre y del padre. Al momento de comenzar la existencia de un nuevo individuo, el mismo debe ser tutelado en todas sus etapas de vida. La libertad de un sujeto bajo ningún concepto puede implicar la potestad de aniquilar la existencia de otro ser que no ha generado daño alguno.

2º “Es un conjunto de células”: Científicamente es por demás falsa tan premisa. Todos los seres vivos están formados por células, las mismas son la unidad mínima que posee un cuerpo. Cada célula humana posee la misma genética de quien se desprende (de allí se deriva que puede reconocerse a una persona por su rastro capilar, cutáneo, etc.; sea un espermatozoide o un óvulo, los mismos representan una cadena genética idéntica a la persona de donde provienen). El cigoto, por el contrario, muestra una nueva unidad genética que se desarrolla de manera autónoma, gradual y coordinadamente.

3º “No hay vida desde la concepción”: El cigoto se constituye como una célula polarizada y por ello su primera división se realiza con el plano fijado por el polo heredado del óvulo y el punto de entrada del espermio. Esta primera división influye en el destino de cada célula, determinando en qué medida participará en los tejidos del cuerpo y en los tejidos extraembrionarios. En este sentido, se puede afirmar que hay una memoria del primer crecimiento en la vida. Hay teorías que esbozan la idea de vida a partir de los 14 días desde la fecundación, denominada también “teoría de la anidación”, cuyo punto argumentativo más fuerte es que en tal fecha puede aparecer la división que genera los gemelos. La división que pudiera producirse genera un nuevo individuo con su desarrollo independiente, sin que ello afecte al desarrollo del primer ser humano que ha sufrido esta “separación” de una parte de sí.

4º “Solo hay vida desde el tercer mes”: Múltiples sistemas jurídicos en el mundo ha acogido, al momento de legislar sobre el aborto, la teoría del “desarrollo de sistema nervioso central”. En realidad, sin ninguna duda un cerebro funcionando tiene un rol esencial como “centro crítico de unidad” cuando el sujeto humano está formado. Pero la situación es totalmente diversa en el embrión. En verdad, durante el estadío embrional, hay una intensa relación entre células, tejidos y órganos que testimonia la unidad morfofuncional. Por otra parte, el hecho de que el hombre sea “racional” no significa que pueda identificarse al ser humano con una de sus funciones, la cerebral. El embrión, aún cuando no se haya formado aún su sistema nervioso, es plenamente un ser humano. Desde la lógica funcional, si la mera presencia de la masa cerebral determina cuando un ser es sujeto de derecho, claramente se estaría vulnerando los principios internacionales que dotan de derechos fundamentales a cada ser humano sin distinción por sus características físicas[3]

5º “El aborto debe ser parte de la política sanitaria”: El aborto inducido es una práctica habitual, y no por ello debe obligarse al contribuyente a aportar para el sostenimiento estatal de tales cuestiones. El estado, que tiene como principal fin la redistribución de ingresos, lejos de generar un programa de protección integral a la persona desamparada (la persona por nacer), promueve su total aniquilación. En términos filosóficos, si se considera al aborto como parte de la política sanitaria pública, se estaría en presencia de un Estado que deja de tutelar la vida para hacer morir al más débil.

6º “El derecho al aborto protege a la mujer”: Es incuestionable que la mujer se ha visto históricamente desfavorecida y sumida ante la violencia por ser considerada “inferior” al hombre. Esta horrible y triste visión al ser femenino es que se violenta diariamente a la mujer, y es función natural de la sociedad tratar de erradicar tales prácticas. La violencia es sin dudas el principal motivo por el que el género humano da el salto de su estado de naturaleza a la civilización. Cuando se considera quitar la vida de un hijo o hija en gestación, sea envenenándolo químicamente o desmembrándolo quirúrgicamente, legal o no, es lógico concluir que el aborto es por si mismo un acto violento. Pero al mismo tiempo el aborto es otra forma de violencia contra la mujer. Aunque la relación parece independiente del estatus legal del aborto, es un hecho que miles de mujeres son obligadas a abortar legalmente contra su voluntad, fenómeno conocido como “aborto por coerción”. La legalización del aborto acrecienta el problema, principalmente debido a una mayor permisividad, facilidad de acceso e incremento sustantivo de las tasas de incidencia del aborto electivo. En las últimas décadas, varios estudios epidemiológicos indican que una proporción significativa de abortos inducidos legales ocurre por coerción de la propia pareja o un familiar sobre la mujer o niña esperando un hijo. De hecho, entre los factores de riesgo más comunes para aborto y problemas de salud mental posterior, se encuentra la historia de violencia doméstica infligida por la pareja o el antecedente de abuso durante la niñez. A veces es la propia madre, el padre o ambos los que fuerzan el aborto de una hija embarazada. A esto, se agregan casos de abuso reiterado de adolescentes donde se recurre al aborto legal en caso de embarazo. El aborto incrementa a más del doble el riesgo de suicidio en mujeres en edad reproductiva, mientras el embarazo llevado a término lo reduce[4].

7º “El aborto es más seguro”: En principio un médico debe hacer todo lo posible para salvaguardar la vida, sea de quien sea. En el embarazo se encuentra en un pie de igualdad ambas vidas, tanto de la madre como la que se encuentra en gestación. Decir que un aborto es terapéutico es una falacia en si misma, porque “terapéutico” implica “curar”, y una vida no es una enfermedad. Es cierto que podría producirse un embarazo que haga peligrar la vida de la gestante, pero no existe una relación de causalidad entre un hecho natural y una tutela jurídica. A saber, si se elimina una vida por nacer por su riesgo a otra vida, debiera entonces eliminarse a todas las personas que poseen una Enfermedad de Transmisión Sexual por su potencial peligro al resto de la población (tal ejemplo reducido al absurdo configura la esencia del pensamiento esbozado por ciertos sectores abortistas que realizan una suerte de “futurología legislativa”). A su vez, para lograr el descenso de muertes maternas es más útil dotar de especialistas que atiendan todo el proceso gestacional (incluyendo infraestructura, medicamentos, etc.). No se sigue que una mayor libertad abortiva infiera menor mortalidad materna[5]; el simple hecho de una intervención quirúrgica ya implica un riesgo natural a la vida. El aborto, legal o ilegal, es más riesgoso que el parto natural, y donde lo único que se asegura es la muerte de la persona por nacer (no existe ninguna relación estadística que demuestre que legalizar la matanza de niños/as por nacer asegure la vida materna).

La libertad de abortar, según el liberal y el populista


El término libertad es esencial en todo análisis jurídico-filosófico, por cuanto determina el principio y el fin de la coacción estatal ante la acción del sujeto privado. 

Isaiah Berlin[6] en su conferencia “Inaugural lecture”, la cual se realizó en la Universidad de Oxford el 31 de octubre de 1958, esboza una teoría denominada “los dos conceptos de libertad”. Dicha teoría no es una distinción de tipos, sino que es una tesis descriptiva del uso que el humano le da al concepto libertad para justificar su conducta. Es probablemente, la teoría que más acabadamente puede dar razón de cómo se conjuga en el campo jurídico la idea de “libertad”

El autor mencionado pretéritamente considera que existe una distinción entre la libertad “negativa”, y la libertad “positiva”. La idea de libertad negativa remite a la no interferencia, a la no coacción en el libre albedrío propio. En la medida en la que un tercero deliberadamente interviene en el ámbito privado de un sujeto, se considera que está vulnerando la libertad y los derechos del mismo. Existen condicionantes propios de la naturaleza y de la vida social que limitan nuestros ser, empero es preciso aclarar que se atenta contra la libertad (en el sentido negativo) en cuanto un ser humano decide intervenir en la vida de otra sin que sea necesaria dicha intervención. Si un sujeto logra desarrollarse sin la intromisión foránea, toda acción de un tercero contraria a dicha premisa implica una trasgresión al derecho fundamental.

John Locke[7], un precursor del pensamiento liberal, establece una serie de prerrogativas naturales que han de regir en todo ordenamiento jurídico. Resalta el principal pensamiento de que el hombre es naturalmente libre, y no puede depender su vida del arbitrio de otro hombre. Ante la igualdad que reside en los hombres, la ley debe conferir un trato equitativo a la población, asegurando un respeto absoluto por la seguridad de la vida y libertad individual, que permita el pleno desarrollo de los múltiples fines que tiene el género humano.

Deviene de esta idea de libertad la base del pensamiento liberal. Entonces, ha de establecerse un sistema que asegure la “no agresión” a los tres derechos fundamental del liberal: (a) la vida (b) la libertad (c) la propiedad. Este principio básico de “no agresión” conlleva a que ningún sujeto intervenga de manera arbitraria sobre los derechos individuales. Es claro que a los fines de asegurar la equidad poblacional se ha de sacrificar ciertas libertades para asegurar otras, y en este proceso han de conservarse como propias todas las prerrogativas que sean fundamentales para el desarrollo individual.

La idea de “libertad positiva” ya no implica “estar libre de algo”, sino “ser libre de hacer algo”. Esta concepción entraña la brutal idea que, a los fines de la autorrealización, se puede interferir en la vida, libertad y propiedad de otro. El deseo de un individuo de ser su propio puede acarrear coaccionar a otros individuos por el propio bien. Existe en esta concepción de libertad una fuerte raigambre intervencionista, disfrazada de un discurso progresista y paternalista, en el que se establecen actitudes emancipadoras de dogmas y doctrinas establecidas por el curso natural del tiempo y la evolución libre de la sociedad. La libertad positiva implica una verdadera contradicción en si misma, por cuanto critica la coexistencia entre gobierno y libertad negativa, pero empíricamente, esta idea de libertad positiva se traduce en un grupo (a determinar) que al ser más iluminado que otros imponen aquello que consideran virtuoso. 

Así, el análisis respecto al aborto, varía según una posición más liberal o más intervencionista/socialista. El liberalismo ha de respetar la “no agresión” a otra vida, ergo, si científicamente aparece un individuo nuevo[8] desde la concepción, el sistema jurídico debe tutelar que ningún ser humano interfiera arbitraria y deliberadamente en su vida. El socialismo, bajo ciertos discursos de supuesta protección al bien común, permite que un ser humano en determinadas circunstancias pueda prescindir de otra vida si considera que el fin justifica el medio.

El liberalismo pro-vida


Argentina atraviesa durante el S. XXI una coyuntura marcada por la relativización de preceptos fundamentales. En este sentido, a través de las nuevas ideologías de género[9], se quita toda racionalidad a los postulados que intentan derribar las tesis “iusnaturalistas”. El socialismo promueve una clara vaguedad intelectual, promoviendo políticas en contra de la vida inocente (persona por nacer), y favoreciendo el garantismo jurídico en beneficio de una casta delictual. Así, se considera que el derecho a la vida es relativo en la persona por nacer, mientras que es absoluto en el más sádico de los criminales. 

El liberalismo tampoco absolutiza ningún derecho, pero establece parámetros más racionales. La inviolabilidad de la vida es una premisa fundante, en base a la naturaleza humana y sus fines, es un derecho “casi” absoluto. El derecho a la vida solo cede ante determinadas faltas gravísimas que ameritan una respuesta instantánea a los fines de asegurar la estabilidad y la convivencia pacífica (Ej.: la legítima defensa). El posicionamiento liberal favorece la protección, mediante el recurso coercitivo del Estado, de la vida inocente (aquella que de ningún modo genera un daño deliberado a otro ser humano). La tesis de “libertad negativa” marca el límite de la legislación liberal y el comienzo de la protección estatal, por lo tanto, se tiende a la eficaz protección del individuo en todas sus etapas de vida. 

El socialismo, como es mencionado anteriormente, tutela en más de una oportunidad, la vida criminal, es decir, a aquella persona que deliberadamente elige vulnerar un bien jurídico de un tercero. Este fenómeno, asentado en la idea de “libertad positiva”, se plasma en una serie de discursos sociales, en los que el delincuente que atenta contra otras vidas es “víctima de un sistema”. Lo que no consideran es que en el aborto, existe un ser humano que no tuvo defensa alguna y ve violado su derecho a vivir como tantos otros ciudadanos que también recaen como víctimas de la inseguridad. Ergo, en el socialismo, la vida inocente está en un escalafón inferior a la vida criminal.

El liberal posee una fuerte tendencia a la conservación del curso natural de las cosas, deduciendo que cada ser humano tiene, en consecuencia, pleno derecho sobre su cuerpo, pero abstención respecto a lo que puede realizar sobre otros. La naturaleza acarrea la muerte, y la misma no implica una vulneración al “deseo de inmortalidad” o un pérdida de libertad. Distinto tratamiento se da cuando la muerte no es un acontecimiento natural sino producto de un actuar deliberado de un humano sobre otro. No es lo mismo una enfermedad natural, o la muerte, que una laceración a la vida arbitraria e injustificada que realice una persona, porque es allí donde se ha de activar el mecanismo represor del Estado. Si el Estado permitiera una libertad plena y absoluta, a decir de Robert Nozick[10], volveríamos al estado de naturaleza, donde en la anarquía no existiría seguridad alguna.

Aplicando la TEORÍA DE LA JUSTICIA de John Rawls, a los fines de conjugar un posición equitativa en un determinado conflicto, se debería censar a las personas por nacer si están de acuerdo en prorrogar su derecho a la vida para que un tercero (sea la voluntad estatal o maternal) decida su destino. Los seres humanos delegan libertades recíprocamente en búsqueda de la paz y la coexistencia, pero si el mismo ente encargado de la protección del individuo (Estado), legaliza la muerte de un ser inocente, necesariamente pierde toda legitimidad al momento de querer impartir justicia en conflictos posteriores. El Estado que legaliza el aborto realiza una distribución errada de prerrogativas individuales, por cuanto no tiene en mira la protección de un individuo particular (la persona por nacer).

La idea socialista que el aborto debe ser legal para que no muera una mujer, además de ser científicamente falsa como ya se ha demostrado, carece de dar respuesta a dos grandes cuestiones. Primero que no existe un ser supremo que pueda decir que una determinada vida justifica la extinción de un ser inocente. Segundo, si la mujer muere por abortar, y eso conlleva a la legalización, ergo, debiera legalizarse el robo para que ningún criminal muera en un enfrentamiento armado. Quien delinque contra otro humano ha de ser punido, de lo contrario se está dejando a cada ser librado a su propia fuerza y suerte. Más repulsivo resulta el discurso social de “interrumpir el embarazo”; con esta idea, el asesinato solo “interrumpe llegar a la vejez”[11]. No existe fuerza moral alguna que justifique el aniquilamiento de un ser humano que no ha causado un daño.

Por ello, ha de concluirse, que a los fines de proteger la sociedad, el liberalismo escuda la idea más acabada y perfectible. Toda vida debe ser tutelada, toda minoría ha de cuidarse, y no existe mayor minoría que el individuo. El liberalismo es entonces el sistema que mayor protección ofrece, el sistema de justicia distributiva más extenso, por cuanto dota de equidad y tutela a todas las personas por igual, sin realizar discriminación alguna, y permitiendo que cada ser se desarrolle libremente conforme sus propios deseos y capacidades. La vida, la libertad y la propiedad solo se han de conservar en un sistema liberal que priorice el individualismo de cada ser por sobre los deseos criminales que pudieran tener unos cuantos delincuentes. 

[1] Martinez Paz, Fernando. Introducción al derecho. Argentina. Editorial Ábaco. 2004. 
[2] Hobbes, Thomas. Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. México. Fondo de Cultura Económica. 2014. 
[3] CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) Artículo 4. Derecho a la Vida: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 
[4] Elard Koch (@ElardKoch). Investigador en ciencias biomédicas de la Universidad de Chile y actual director del Instituto MELISA www.melisainstitute.com, Centro de Medicina Embrionaria y Salud Materna, Facultad de Medicina de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. 
[5] “Maternal mortality in 2000: Estimates developed”. OMS, UNICEF y FNUAP, 2004. 
[6] http://es.wikipedia.org/wiki/Isaiah_Berlin 
[7] http://es.wikipedia.org/wiki/John_Locke 
[8] El liberalismo se configura como una fuerza crítica, revolucionaria y emancipadora cuya base residía en una nueva concepción del individuo. Bajo tal concepción, el individuo es un ser que tiene una vida independiente, que precede lógicamente a cualquier tipo de grupo o asociación humana y cuya existencia nada debe a ellas. 
[9] Scala, Jorge. Recrear la cultura de la vida. Argentina. Editorial Encuentro. 2006. 
[10] Nozick, Robert. Anarquía, Estado y Utopía. México. Editorial Fondo de Cultura Económica. 2012. 
[11] http://www.laprensapopular.com.ar/13677/la-polemica-sobre-el-aborto-otra-vez-por-nicolas-marquez

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